En el curso de Derecho del Trabajo, veremos, inicialmente, los principios Constitucionales que inspiran el derecho del trabajo; luego definiremos con ejemplos prácticos lo que es una prestación de servicios de naturaleza laboral, definiendo trabajador dependiente y no dependiente; así como el concepto de empleador o patrono.
También veremos cálculos laborales de beneficios y prestaciones derivados de la relación de trabajo.
Analizaremos las Prestaciones Sociales, su definición y cálculo y finalizaremos con los deberes y cotizacines a la Seguridad Social. . CONTRATOS DE TRABAJO. GENERALIDADES

(Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Y nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, nos dice:
ARTÍCULO 55 Contrato de trabajo
El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a
las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Entonces el CONTRATO DE TRABAJO, sirve para constituir la relación de trabajo; reglar o establecer las condiciones de trabajo; con la particularidad que si en ese contrato de trabajo, existen o están incluidas cláusulas que violenten la LOTTT, las mismas NO TIENEN NINGUNA VALIDEZ, por el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, así el trabajador las haya aceptado al firmar el contrato.

CAPÍTULO II Del Contrato de Trabajo Artículos 55 a 65
ARTÍCULO 55 Contrato de trabajo
El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las
condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de
trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a
las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.


ARTÍCULO 56 Obligaciones de las partes
El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las
consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas,
las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.


ARTÍCULO 58 Forma del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no
exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

ARTÍCULO 59 Contenido del contrato de trabajo


El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares
originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora,
mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las
especificaciones siguientes:


1. - El nombre,
apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y
dirección de las partes.


2. - Cuando se trate de
personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y
la identificación de la persona natural que la represente.


3. - La denominación del
puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que
se determinará con la mayor precisión posible.


4. - La fecha de inicio
de la relación de trabajo.


5. - La indicación
expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una
obra determinada.


6. - La indicación del
tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.


7. - La obra o la labor
que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.


8. - La duración de la
jornada ordinaria de trabajo.


9. - El salario
estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los
demás beneficios a percibir.


10. - El lugar donde deban
prestarse los servicios.


11. - La mención de las
convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. 12.-
El lugar de celebración del contrato de trabajo.


13. - Cualesquiera otras
estipulaciones lícitas que acuerden las partes.


14. - Los demás
establecidos en los reglamentos de esta Ley.


El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de
haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo
mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que
llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta
Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el
patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que
prescriban las acciones derivadas de ella.

ARTÍCULO 60 Modalidades del contrato de trabajo
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por
tiempo determinado o para una obra determinada.

ARTÍCULO 61 Contrato a tiempo indeterminado
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado
cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado,
salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo
determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en
consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.

ARTÍCULO 60 Modalidades del contrato de trabajo
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por
tiempo determinado o para una obra determinada.

Sin embargo, la REGLA GENERAL es que TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN CONTRATARSE A TIEMPO INDETERMINADO.
Las otras modalidades de contrato, tienen que cumplir con unas formalidades OBLIGATORIAS, para que tengan validez.
ARTÍCULO 61 Contrato a tiempo indeterminado
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en
consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.

ARTÍCULO 64 Supuestos de contrato a tiempo determinado
El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

a). Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b). Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
d). Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se
siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.
Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley.

ARTÍCULO 63 Contrato para una obra determinada


El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión
la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.


El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la
obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha
concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o
trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.


Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato
de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato
para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde
el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.


En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para
una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de
ellos.
SI EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO O PARA OBRA DETERMINADA, NO SE BASÓ EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS LOTTT 64 Y 63, ES NULO. Es decir no tiene ninguna validez y el trabajador se encuentra contratado a TIEMPO INDETERMINADO